Df 2 Norma Básica de Protección Civil -Derogado-
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
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El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, podrá determinar qué otros riesgos potenciales pueden ser objeto de regulación a través de Planes Especiales, en función del conocimiento disponible sobre el alcance y magnitud de sus consecuencias.
