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Df 2 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.

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D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

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Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente norma foral y con vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 51, redactado en los siguientes términos:

«3. Todas las operaciones de crédito que suscriban las Corporaciones Locales así como la concesión de avales u otra clase de garantías públicas están sujetas al principio de prudencia financiera.

Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste. Estas condiciones se establecerán por orden foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Las corporaciones locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público».

Dos. Se añade un segundo párrafo al artículo 52, redactado en los siguientes términos:

«En todo caso, aquellas operaciones que no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera precisarán de autorización de los órganos competentes».