Df 2 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
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Se faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus competencias, los anexos de este real decreto para su adaptación a la normativa comunitaria.
