Df 2 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas
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»D.F. 2ª. Facultad de modificación.
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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la normativa de la Unión Europea o internacional.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2ª) por Real Decreto 527/2023, de 20 de junio, por el que se modifican el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, para actualizar el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, y el anexo II, de codificación de razas, del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio.
(BOE de 21-06-2023) en vigor desde 22-06-2023
