Df 2 Normas para la comer... ganaderas

Df 2 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas

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D.F. 2ª. Facultad de modificación.

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Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos con el fin de adecuarlos al estado de la ciencia o a la normativa de la Unión Europea o internacional.