Df 2 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales
- La presente Orden resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.
Madrid, 9 de octubre de 2018.- La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

