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Df 2 Normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

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D.F. 2ª. Modificación de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.

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El apartado 2 del artículo 14 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción, queda redactado como sigue:

«2. La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará al proveedor del servicio la iniciación del expediente de revocación para que en un plazo de 10 días a contar desde la recepción de la referida notificación, aquél pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que tenga por conveniente.»