Df 2 Notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 53/1993, de 17 de junio, relativo a recaudación de tributos
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El artículo 6 del Decreto 53/1993, de 17 de junio, relativo a recaudación de tributos, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 6
Subasta de bienes
1. En los términos que prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la subasta de bienes se anunciará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se celebrará de forma electrónica en el portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es).
Asimismo, a efectos meramente informativos, la subasta se anunciará en el portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (https://www.atib.es).
2. La Mesa de la subasta estará formada por un presidente, un secretario y un vocal designados por la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears entre funcionarios de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
