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Df 2 Obligaciones de registro e información en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos

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D.F. 2ª. Habilitación normativa y modificación de los anexos.

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1. Se habilita al Ministro del Interior para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

2. Asimismo, se habilita al Ministro del Interior para modificar por orden ministerial los anexos de este real decreto.