Df 2 Ordenación Ambiental del Alumbrado

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D.F. 2ª.

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De acuerdo con el principio de colaboración, se han de promover convenios de colaboración entre la Administración de la Generalidad y la Administración Local, así como, si procede, la Administración General del Estado, de cara al impulso y la implantación de las medidas que regula la presente Ley.