Df 2 Ordenación del BOJA

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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1. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las nuevas tipologías de boletines previstas en el artículo 8, los mecanismos de autorizaciones a que hacen referencia los artículos 18.2 y 22.6 así como el servicio a que hace referencia el artículo 29.2, no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que los regule.