Df 2 Ordenación del BOJA
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
1. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las nuevas tipologías de boletines previstas en el artículo 8, los mecanismos de autorizaciones a que hacen referencia los artículos 18.2 y 22.6 así como el servicio a que hace referencia el artículo 29.2, no serán aplicables hasta la entrada en vigor de la orden que los regule.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024