Df 2 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
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La Consejeria de Industria y Turismo, a través de la Dirección General de Turismo, ponderando en su conjunto las circunstancias existentes y los requisitos mínimos exigidos, podrá dispensar a un establecimiento determinado de alguno o algunos de ellos, cuando así lo aconsejen sus características especiales o el número, calidad o demás circunstancias de las condiciones ofrecidas.
