Df 2 Ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana
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»D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
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Se habilita al Consell para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley en el plazo de un año desde la entrada en vigor.
Asimismo, se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte para que actualice el anexo a esta ley cuando se aprueben nuevos certificados de profesionalidad.
