Df 2 Ordenación Farmacéutica
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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 12 de noviembre de 1998.-El Consejero de Sanidad y Consumo, Francisco Fiol Amengualel.-El Presidente, Jaume Matas i Palou.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998