Df 2 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 19 de diciembre de 2001. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, José Joaquín Martínez Sieso 01/13776
