Df 2 Ordenación sanitaria de Euskadi

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D.F. 2ª.

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La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a catorce de julio de mil novecientos noventa y siete.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.