Df 2 Ordenación sanitaria de Euskadi
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»D.F. 2ª.
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La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a catorce de julio de mil novecientos noventa y siete.
El Lehendakari,
JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.
