Df 2 Ordenación del Territorio de Canarias
- NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico.
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Los artículos de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, que a continuación se relacionan, quedan modificados en los términos siguientes:
"Artículo 21. Órganos ambientales extraordinarios.
Serán órganos ambientales, en los supuestos de actividades sometidas a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, los Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos cuando su estatuto regulador así lo establezca y se hubiesen constituido los organismos gestores de cada Espacio Natural Protegido, con su correspondiente dotación de medios personales y materiales".
"Artículo 36. Órganos sancionadores.
2. Si el órgano sancionador no incoara el oportuno procedimiento en el plazo de un mes de haber sido apercibido para ello por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, ésta se subrogará en la competencia sancionadora".
