Df 2 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario
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1. Se autoriza a los consejos insulares para:
a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente ley.
b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que esta ley hace a normas de este carácter.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a desarrollar reglamentariamente:
a) El Archivo de Urbanismo de las Illes Balears.
b) La regulación relativa a la estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística de acuerdo a lo fijado en la disposición adicional segunda anterior.
3. El Archivo de urbanismo de las Illes Balears tiene por objeto facilitar la publicidad de la totalidad de los instrumentos en vigor de planeamiento urbanístico, y permitirá su consulta pública, tanto de forma presencial, como por medios telemáticos.
4. Con integración de la documentación que conforma el Archivo de planeamiento, el Gobierno de las Illes Baleares desarrollará y gestionará un sistema de información territorial de la comunidad autónoma con la colaboración de los consejos insulares, los ayuntamientos y el resto de administraciones públicas y sus órganos instrumentales, que incluya un sistema de información geográfica con los datos y las informaciones necesarios para conocer de forma actualizada los procesos y las situaciones de cambio que se producen en el territorio.
Asimismo, en colaboración con la Administración General del Estado y en los términos de la legislación estatal, promoverá la formación y la actualización de un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, y procurará igualmente la compatibilidad y la coordinación con el resto de sistemas de información, particularmente con el catastro inmobiliario.
