Df 2 Ordenación Vitivinícola de Euskadi

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 18 de mayo de 2004.

El Lehendakari,

Juan José Ibarretxe Markuartu.