Df 2 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 18 de mayo de 2004.
El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.
