Df 2 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
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»D.F. 2ª. Habilitación normativa.
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Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto. Igualmente, podrá dictar las disposiciones necesarias para la modificación del contenido del anexo II.
