Df 2 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Vigencia.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 28 de diciembre de 2004.
El Presidente,
Ramón Luis Valcárcel Siso.

