Df 2 Parejas Estables de Asturias
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 23 de mayo de 2002.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-8.230.
