Df 2 Parejas estables de I Balears

Df 2 Parejas estables de I. Balears

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D.F. 2ª.

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La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de sus competencias normativas, regulará por Ley el tratamiento fiscal específico para los miembros de las parejas estables previstas en esta norma y equiparará su régimen, en la medida que sea posible, al de los cónyuges.