Df 2 Participación Ciudadana de Andalucía
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»D.F. 2ª. Reglamentos locales de participación ciudadana.
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En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma.
