Df 2 Participación Ciudadana -Derogada-

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D.F. 2ª. Entrada en vigor

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Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente régimen:

1. El capítulo I del título I a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. El resto del articulado al día siguiente de su publicación.

3. Al día siguiente de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única.

4. A los seis meses de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 2 de abril de 2015

El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART