Df 2 Patrimonio histórico
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»D.F. 2ª.
Vigente
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, actualizar por Decreto la cuantía de las sanciones fijadas en el artículo 108 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998