Df 2 Patrimonio de I. Balears
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»D.F. 2ª.
Vigente
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de la comunidad autónoma debe dictar el reglamento general de ejecución de esta ley.
En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno de la comunidad autónoma debe dictar el reglamento general de ejecución de esta ley.