Df 2 Patrimonio de La Rioja

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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1. La presente Ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo también publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se difiere la entrada en vigor del Título VI de la presente Ley hasta la efectiva constitución de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 19 de octubre de 2005.

PEDRO SANZ ALONSO,

Presidente