Df 2 Pesca en Aragón

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D.F. 2ª. Entrada en vigor de la Ley.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de febrero de 1999.

SANTIAGO LANZUELA MARINA,

Presidente