Df 2 Plan de Emergencia por Incendios Forestales
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»D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
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Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia y al Consejero de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
