Df 2 Plan Vive

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo lo relativo a las modificaciones incluidas por el artículo 120 del presente Decreto-ley, que introduce modificaciones en el artículo 19, apartado 1, en el artículo 21 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera que entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, con independencia del tiempo que resulte necesario para desarrollar o actualizar las aplicaciones informáticas afectadas por las medidas reguladas en los referidos preceptos.