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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo lo relativo a las modificaciones incluidas por el artículo 120 del presente Decreto-ley, que introduce modificaciones en el artículo 19, apartado 1, en el artículo 21 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera que entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación, con independencia del tiempo que resulte necesario para desarrollar o actualizar las aplicaciones informáticas afectadas por las medidas reguladas en los referidos preceptos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 2.ª) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
