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Df 2 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León

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D.F. 2ª. Modificación de la Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de agricultura y ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León.

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La Orden de 29 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las normas que han de regular la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis caprina en Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden dos nuevos apartados, el 6 y el 7 al artículo 4. Los apartados 6 y 7 tendrán la siguiente redacción:

«6. En el caso de que la prevalencia de tuberculosis caprina en la provincia sea inferior al 0,1% durante 3 años consecutivos, el 99.8% de los rebaños sean T3 y el 99,9% de las reses estén incluidos en rebaños T3, la frecuencia de las pruebas a realizar podrá reducirse a una vez cada dos años.

7. En el caso de cumplirse lo establecido en el apartado 6, se podrá declarar la provincia oficialmente indemne de tuberculosis caprina, mediante resolución de la dirección general con competencia en materia de sanidad animal».

Dos. Se modifica el anexo, que queda redactado de la siguiente manera:

« ANEXO

PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE TUBERCULOSIS CAPRINA

1. Prueba diagnóstica de elección. Se establece la Intradermotuberculinización comparada como prueba diagnóstica para el mantenimiento de la calificación sanitaria.

2. Descripción de la prueba diagnóstica.

a) La prueba diagnóstica de la intradermotuberculinización de comparación incluirá una sola inyección de tuberculina bovina y una sola inyección de tuberculina aviar, administradas simultáneamente.

b) La dosis de tuberculina inyectada será de:

- 2000 UI, como mínimo, de tuberculina bovina

- 2000 UI, como mínimo, de tuberculina aviar

c) El volumen de cada inyección será de 0'1 ml.

d) Desarrollo de la prueba:

i. Las tuberculinizaciones deberán efectuarse por inyección de la tuberculina en la piel de las tablas del cuello. Se administrará una inyección en cada lado del animal (derecha e izquierd

a) en puntos idénticos.

ii. Los puntos de inyección se rasurarán y limpiarán. Se cogerá un pliegue de piel de cada zona rasurada, se medirá con un cutímetro y se anotará el resultado.

iii. A continuación, se inyectará la dosis de tuberculina siguiendo un método que garantice que aquella se administra intradérmicamente. La inyección, correctamente administrada, dará a la palpación un pequeño abultamiento en cada punto de inyección.

iv. El espesor del pliegue de piel en cada punto de inyección se volverá a medir 72 horas (+/-4 h) después de la inyección y se anotará.

3. Interpretación de la prueba diagnóstica.

a) La interpretación de cada una de las dos reacciones se basará en la interpretación clínica y en el crecimiento en el espesor del pliegue de piel en los puntos de inyección, anotados 72 horas después de la inyección de las tuberculinas.

b) Tipos de reacción:

i. Reacción negativa: sólo se observa una hinchazón limitada con un crecimiento máximo de 2 mm del espesor del pliegue de la piel sin señales clínicas tales como edema difuso o extendido, exudación, necrosis, dolor o reacción inflamatoria de los conductos linfáticos de la región o de los ganglios.

ii. Reacción dudosa: no se observa ninguna de las señales clínicas indicadas en el anterior apartado, pero el aumento del espesor del pliegue de piel es superior a 2 mm e inferior a 4 mm.

iii. Reacción positiva: se observan las señales clínicas indicadas en el primer apartado o un aumento del espesor del pliegue de piel de 4 mm o más en el lugar de la inyección.

4. La interpretación de los resultados de la intradermotuberculinización de comparación para el diagnóstico de tuberculosis caprina será la siguiente:

a) Positiva: reacción bovina superior en más de 4 mm a la reacción aviar o presencia de señales clínicas.

b) Dudosa: reacción bovina positiva o dudosa, superior en 1 a 4 mm a la reacción aviar, y ausencia de señales clínicas.

c) Negativa: reacción bovina negativa o reacción bovina positiva o dudosa pero igual o inferior a una reacción aviar positiva o dudosa y ausencia de señales clínicas en los dos casos.

5. Los animales en los que la intradermotuberculinización de comparación haya dado resultados dudosos deberán ser sometidos a otra tuberculinización transcurrido un plazo mínimo de cuarenta y dos días. Los animales en los que esta segunda prueba no dé resultados negativos se considerarán positivos.»