Df 2 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego
D.F. 2ª. Modificación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio
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El Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 5. Distribución interna de los establecimientos.
1. Los establecimientos deberán contar con las siguientes áreas separadas e independientes en su funcionamiento:
a) Área de admisión: Situada en la entrada del establecimiento y claramente diferenciada de las zonas donde se practiquen los juegos que se comercialicen en el mismo. Esta área, destinada a la recepción de las personas que pretendan acceder al establecimiento, deberá contar con un servicio de control de admisión a fin de impedir la entrada al mismo a las personas que lo tengan prohibido.
b) Salas de juego: Constituyen el único lugar de los establecimientos en cuyo interior pueden comercializarse y celebrarse modalidades de juegos colectivos de dinero y azar y a las que sólo podrá accederse una vez realizados los trámites de admisión. Podrán ser una o más, destinadas a la práctica de partidas independientes o conjuntas. En este último caso, el sistema de televisión deberá facilitar la imagen de cuanto sucede en la mesa de control ubicada en la sala principal a la totalidad de las salas accesorias. Habrán de estar dispuestas de modo que, permaneciendo sentado el número máximo de jugadores autorizado, resulten bien visibles y simultáneamente para cada jugador, directamente o mediante monitores de televisión o sistemas análogos, todos los eventos significativos del juego, especialmente la extracción de bolas, así como la información necesaria para el adecuado seguimiento de la partida. Las salas de juego deberán contar en todo caso con los elementos de juego exigidos en este Reglamento para cada modalidad de juego.
2. Asimismo, los establecimientos podrán contar con áreas de actividades auxiliares destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares. En todo caso, la superficie destinada a los juegos colectivos de dinero y azar no podrá ser inferior al 50% de la superficie total dedicada a juego.
3. En las distintas áreas en las que se distribuyen internamente los establecimientos, excepto en las salas de juego, podrán instalarse y explotarse máquinas recreativas con premio programado. En el área de admisión podrán instalarse máquinas recreativas con premio programado y máquinas de apuestas, siempre que se sitúen en la zona posterior al servicio de control de admisión".
Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7. Servicio de control de admisión.
1. El servicio de control de admisión se encargará de la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento y del registro de los que accedan al mismo, impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido.
2. El servicio de admisión contará con un sistema informático homologado, que se conectará vía web con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Madrid.
3. Las funciones de identificación y registro de los usuarios podrán ser asistidas mediante la implementación de un sistema técnico previamente homologado, que garantice fehacientemente la inequívoca identidad de las personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 del presente Decreto.
4. En el sistema informático de control y registro se recogerá al menos la siguiente información: nombre y apellidos, fecha de nacimiento y tipo y número del documento identificador presentado, fecha y hora del acceso. Los datos contenidos en este fichero tendrán carácter reservado, se conservarán durante al menos seis meses y podrán ser consultados por los funcionarios que desempeñen funciones inspectoras en materia de juego y suministrados a requerimiento del órgano competente en materia de juego o de los órganos judiciales. El sistema informático deberá permitir asimismo la extracción de la totalidad de su contenido a soporte informático a solicitud de los inspectores de juego".
Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 8. Admisión de usuarios.
1. Los establecimientos deberán contar con la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente del servicio de control de admisión durante el horario de funcionamiento de la actividad, que deberá requerir para efectuar las operaciones de comprobación, control y registro de acceso, la presentación de alguno de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad (DNI), documento nacional de identidad de la Unión Europea, pasaporte o Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
2. Los encargados del servicio de control de admisión deberán denegar el acceso a los menores de edad y a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego prohibidas para cualquiera de los juegos que se practiquen en su interior.
3. Los titulares de los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión del público en la forma prevista en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. La admisión de usuarios será responsabilidad del titular del establecimiento.
5. Se podrán establecer libremente precios de acceso a las salas de juego".
