Df 2 Policías Locales de Andalucía

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D.F. 2ª. Reglamentos de organización y servicios.

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En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.