Df 2 Policías Locales de Cataluña
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»D.F. 2ª.
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Las Corporaciones Locales, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, la adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 10 de julio de 1991.
JOSEP GOMIS I MARTÍ
Consejero de Gobernación
JORDI PUJOL
Presidente de la Generalidad de Cataluña
