Df 2 Policías Locales de Cataluña

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D.F. 2ª.

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Las Corporaciones Locales, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán el Reglamento del Cuerpo o, si ya existía, la adecuarán a los preceptos de la presente Ley y a las disposiciones que la desplieguen.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 10 de julio de 1991.

JOSEP GOMIS I MARTÍ

Consejero de Gobernación

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña