Df 2 Políticas de juventud
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D.F. 2.ª Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

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Los apartados 5, 6 y 7 del artículo 85 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, quedan modificados de la manera siguiente:

"5. La actualización de la cuantía del precio de expedición y de renovación del Carné Joven Europeo se hará mediante acuerdo del Consejo de Dirección del IBJOVE, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

6. El IBJOVE puede establecer un precio inferior o emitir el Carné Joven Europeo de manera gratuita con el fin de promover las políticas de juventud, incentivar la participación social, fomentar la cultura, la movilidad y la emancipación e impulsar la igualdad de oportunidades entre la juventud. Esta bonificación o gratuidad del precio del Carné Joven Europeo solo se puede hacer de manera excepcional, y se establecerá mediante acuerdo del Consejo de Dirección, que expondrá los motivos de esta acción, el colectivo o los colectivos a los que va dirigida y el período de tiempo en el que se llevará a cabo.

7. El Instituto Balear de la Juventud ha de implantar el Carné Joven digital como complemento del Carné Joven físico o sustitutivo de éste, con el objetivo de facilitar y promover el uso de este servicio entre las personas jóvenes."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022