Df 2 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor cuando se cumplan tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 3 de marzo de 1998. El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
