Df 2 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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D.F. 2ª.

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El Gobierno aprobará, en el plazo de seis meses, el Reglamento General para la ejecución de la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 4 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991