Df 2 Prestación de los se... en tierra

Df 2 Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO