Df 2 Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 2 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
