Df 2 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Ver Indice
»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
2. Lo dispuesto en el artículo 27.3 será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de 1 de enero de 2020.
3. Lo dispuesto en los artículos 32 a 35 será de aplicación para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a partir de 1 de enero de 2018.
4. Lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional segunda entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Valladolid, 11 de enero de 2018
La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez
