Df 2 Presupuestaria de las entidades locales del THG
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»D.F. 2ª.
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Lasentidades locales que hayan aprobado el presupuesto de 2004 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral podrán adecuar a la misma su Norma de Ejecución Presupuestaria, mediante acuerdo plenario.
A las Normas de Ejecución Presupuestaria objeto de adecuación les serán aplicables las normas sobre publicidad, reclamación y recursos a que se refieren los artículos 15, 17 y 18 de esta Norma Foral.
Asimismo, las entidades locales cuyos presupuestos para el ejercicio 2004 se hallen en fase de elaboración a la fecha de entrada en vigor de la presente Norma Foral, deberán adecuar su aprobación, ejecución y liquidación a lo previsto en la misma».
