Df 2 Presupuestos 2008 Cantabria

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Uno. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones Públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos Entes pertenecientes al Sector Público Autonómico cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2.b del artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    1. En aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, el órgano competente para la concesión será el que se determine en la citada norma. En defecto de regulación expresa, la competencia corresponderá al Consejo de Gobierno.

Tres. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 2.c del artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    1. En las subvenciones que se concedan por Decreto de Consejo de Gobierno, el órgano competente para la autorización y disposición del gasto será el Titular de la Consejería y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos.

Cuatro. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

    1. Anualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remitirá al Tribunal de Cuentas, en los términos que se fije reglamentariamente, informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del Control Financiero.

Cinco. Queda derogado el párrafo segundo y tercero del artículo 35.2.b de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Seis. Con efectos de 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se añade a la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

    Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones los Planes de Financiación Básicos aprobados por la Universidad de Cantabria.