Df 2 Presupuestos 2008 Rioja
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 21 de diciembre de 2007.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
