Df 2 Presupuestos 2009 Galicia

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para el año 2008.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de Galicia para el año 2008.

Uno. Se modifica el artículo 60, que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 60. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.b de la Ley 58/2003, general tributaria, la Administración tributaria podrá aplicar coeficientes multiplicadores que se aprueben y publiquen mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda a los valores contenidos en el catastro inmobiliario. Tratándose de otro tipo de bienes, la comprobación de valores podrá referirse directamente a los que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal que determine la Administración tributaria gallega, la cual podrá declarar el reconocimiento como registro oficial de carácter fiscal de cualquier registro elaborado o asumido como oficial por la Xunta de Galicia que incluya valores de esos bienes, siempre que se aprueben y publiquen mediante orden de la Consellería de Economía y Hacienda. En la aplicación de los valores procedentes de estos registros podrá procederse a su actualización mediante los índices de variación de precios publicados por las distintas administraciones públicas o por instituciones especializadas.

Dos. Se modifica el artículo 62, que quedará redactado de la siguiente manera:

    Artículo 62. Dictamen de peritos de la administración.

    En las comprobaciones de valor de inmuebles por el medio establecido en el artículo 57.1.e de la Ley 58/2003, general tributaria, estas podrán tomar como referencia, a los efectos de motivación suficiente, los valores contenidos en el registro oficial de carácter fiscal del artículo 60 de la presente Ley o los valores básicos y precios medios de mercado a que alude la normativa técnica mencionada en el artículo 61 de la presente Ley.