Df 2 Presupuestos 2011 Euskadi
D.F. 2ª.- Delegación legislativa.
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Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley proceda a dictar un decreto legislativo que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 52 de la Ley 7/1981, de Gobierno:
a) refunda en un único texto las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario contenidas en el texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, con las modificaciones introducidas en el mismo por otras leyes posteriores a su entrada en vigor, incluyendo la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos, y,
b) regule los presupuestos de las fundaciones y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a los que se refieren las letras b) y c) del artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco como integrantes de los Presupuestos Generales de Euskadi y efectúe las modificaciones en el contenido de la norma estrictamente necesarias para dotar a los citados consorcios y fundaciones del mismo régimen presupuestario aplicable actualmente a los organismos autónomos administrativos y a las sociedades públicas, respectivamente.
