Df 2 Presupuestos 2012 Extremadura

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante:

a) La disposición adicional séptima será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011.

b) La disposición adicional tercera entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, a 24 de enero de 2012.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA