Df 2 Presupuestos 2012 I Balears

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D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo

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Económico y Social de las Illes Balears

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

1. El apartado 1 del artículo 3 queda modificado de la siguiente manera:

"1. El Consejo Económico y Social tiene que emitir los dictámenes esta blecidos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 en el plazo de cuarenta y cinco días naturales. En caso de que en la remisión del expediente se haga constar de manera expresa y razonada la urgencia, el plazo para evacuarlo es de veinte días naturales desde la recepción. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya emitido el dictamen, se tiene que entender evacuado con los efectos que legal o reglamentariamente sean procedentes."

2. El apartado 1 del artículo 14 queda modificado de la siguiente manera:

"1. El Pleno se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada semestre. Asimismo, se puede reunir con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o la presidenta de la Comisión Permanente o de un número de miem bros que representen un tercio del total."