Df 2 Presupuestos 2014 I Balears

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D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes

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1. El último párrafo del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, queda modificado de la siguiente manera:

"No ha de practicarse liquidación si la máquina sustituye, en el mismo período anual y dentro del mismo ámbito territorial de las Illes Balears, otra del mismo tipo y modalidad de juego y de jugadores, que, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva y esté al corriente del pago de la tasa fiscal. En todo caso, si la sustitución de la máquina por otra del mismo tipo y modalidad de juego solamente implica un incremento del número de jugadores ha de liquidarse la diferencia de cuota que resulte del incremento de jugadores, y si solamente implica una disminución del número de jugadores no dará lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada. Si la máquina sustituye a otra del mismo tipo y diferente modalidad de juego se liquidará la diferencia de cuota entre ambas modalidades, sin que dé lugar al derecho a la devolución de la cuota ingresada si la diferencia es negativa."

2. La letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la citada Ley 3/2012 queda modificada de la siguiente manera:

"a) El tipo tributario aplicable al juego de bingo, en el que se entiende incluido el coste del cartón, será del 18,2%."

3. El apartado 3 del artículo 17 de la citada Ley 3/2012 queda modificado de la siguiente manera:

"3. En los casinos de juego, se aplican las siguientes tarifas:

a) Se aplicará el tipo de gravamen del 20% a la porción de base imponible entre 0 euros y 2.000.000 de euros.

b) Se aplicará el tipo de gravamen del 39% a la porción de base imponible entre 2.000.000,01 de euros y 4.000.000 de euros.

c) Se aplicará el tipo de gravamen del 49% a la porción de base imponible entre 4.000.000,01 de euros y 6.500.000 euros.

d) Se aplicará el tipo de gravamen del 59,50% a la porción de base imponible superior a 6.500.000 euros."