Df 2 Presupuestos 2015 Euskadi

Df 2 Presupuestos 2015 Euskadi

Ver Indice
»

D.F. 2ª.- Desarrollo y ejecución.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

2.- En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente Ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.

3.- Se autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, refunda en un solo texto la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las modificaciones introducidas en la misma por otras leyes posteriores. De conformidad con el artículo 52.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, dicha autorización incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, así como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias.