Df 2 Presupuestos 2017 Canarias
D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
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Uno. Se suprime el apartado g) de la disposición adicional primera, se modifica el artículo 7 apartado 2 letra h), añadiendo un nuevo apartado h ) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, quedando ambos subapartados con la siguiente redacción:
«h) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia.
h') Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Dos. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en la forma siguiente:
«Sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.
En las leyes de presupuestos para los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios.
Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario».
Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Régimen Específico de personal de la agencia.
Se crean, adscritas a la Agencia Tributaria Canaria y con funciones exclusivamente tributarias, las escalas tributarias en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gestión y la escala de Agentes tributarios del Cuerpo Administrativo técnico.
Seguirán vigentes y con sus mismas funciones las escalas financiera y tributaria de los Cuerpos Superiores de Administradores y del Cuerpo de Gestión».
