Df 2 Presupuestos 2017 Gipuzkoa
D.F. 2ª. Modificación de la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:
«2. No obstante, en el supuesto que una entidad local deba acometer proyectos estratégicos de inversión plurianual la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá, con carácter excepcional, autorizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto con un horizonte temporal máximo de tres años, de acuerdo con las previsiones incluidas en el plan económico-financiero elaborado por la entidad. Será requisito indispensable que, en cada uno de los años del horizonte temporal que abarque el plan económico-financiero, el volumen del capital vivo no sea superior al 70% de los ingresos corrientes liquidados o devengados según las cifras deducidas de los estados contables consolidados.
La justificación de los supuestos contenidos en el párrafo anterior se contendrá en una memoria que elaborará la entidad local en la que se motivará la necesidad de inversión plurianual, las razones por las que el proyecto deba entenderse estratégico para el municipio y contendrá toda la información presupuestaria y financiera necesaria para elaborar el plan económico-financiero.
Asimismo, en caso de incumplimiento del objetivo de deuda, el plazo para alcanzarlo se ajustará a la senda establecida en el plan económico-financiero correspondiente, que en ningún caso superará el límite del año 2020.»
